FECHA DEL CONTRATO | NORMATIVA APLICABLE |
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Arrendamientos posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores a 6 de junio de 2013 |
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Arrendamientos posteriores al 6 de junio de 2013 y anteriores al 1 de abril de 2015 | LAU 29/1994 modificada por:
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Arrendamientos posteriores al 1 de abril de 2015 y anteriores al 19 de diciembre de 2018 | LAU 29/1994 modificada por:
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Arrendamientos posteriores al 19 de diciembre de 2018 y anteriores a 24 de enero de 2019 | LAU 29/1994 modificada por:
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Arrendamientos posteriores 24 de enero de 2019 y anteriores al 6 de marzo de 2019 | LAU 29/1994 modificada por:
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Arrendamientos posteriores al 6 de marzo de 2019 y anteriores al 26 de mayo de 2023 | LAU 29/1994 modificada por:
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Arrendamientos posteriores al 26 de mayo de 2023 | LAU 29/1994 modificada por:
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CONCEPTO: Persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o superficie construida de más de 1500m2 de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros) Concepto particularizado en la declaración de entornos de mercado residencial hasta aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
QUÉ CONSIDERAMOS “TITULAR”
CÓMPUTO DE ENTIDADES
ÁMBITO GEOGRÁFICO
ACREDITACIÓN
No será necesario cumplimentar este requisito de admisibilidad si la entidad arrendada no es vivienda habitual del arrendatario.
Documento acreditativo emitido por la Administración Pública competente. Vigencia no superior a 3 meses.
SUPLIDO POR:
Ante Organismo Público competente quien, en base a las circunstancias de cada parte y de las ayudas y subvenciones existentes en el momento, proponen mediación o conciliación.
ACREDITACIÓN: