EL COMODATO O CÓMO PROTEGER NUESTRA VIVIENDA CUYO USO DEJAMOS A UN HIJO/A Y SU PAREJA

14 Octubre 2022

Es muy habitual ceder el uso de una vivienda de nuestra propiedad a un hijo/a para que lo use junto con su pareja, esposo/a, como vivienda familiar.

Siempre nos asaltan las dudas de qué pasará si la pareja fracasa y se produce la separación y el miedo a que la vivienda pase a ser ocupada por el miembro no familiar.

En ocasiones se simula un arrendamiento con una renta elevada, con la vana esperanza de que, si nuestro hijo/a sale del hogar conyugal, podamos recuperar el piso ya sea por imposibilidad de pagar la renta o por vencimiento del contrato.

El comodato, esa extraña y desconocida figura, regulada expresamente en el art. 1470 y ss. del Código Civil y en el art. 233.21.2. Codi Civil Catalán en cuanto a la resolución y sus consecuencias, nos da la solución.

El contrato de comodato en el caso comentado es aquel por el que yo cedo el uso de una vivienda a un hijo/a para un uso determinado, como sería para fundar, con su pareja, una familia y establecer allí su domicilio habitual.

Cuando ello deja de ser así por la ruptura de la pareja, yo puedo libremente recuperar la vivienda porque ha dejado de servir para el uso para el que se cedió.

Tampoco le afectan a la vivienda sujeta al contrato de comodato las medidas que puedan dictarse por los Juzgados de familia/1ª Instancia con ocasión de la separación o divorcio de la pareja.

El miembro de la pareja no familiar ocupante se encuentra en situación de precario por lo que, con un juicio verbal de desahucio por precario, podemos obtener una sentencia favorable y recuperar la posesión en un tiempo razonable.

Juan Puig Fontanals
Abogado