PLUSVALÍA MUNICIPAL

25 Mayo 2017

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en una reciente Sentencia la inconstitucionalidad del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal) en la venta de inmuebles con pérdidas económicas.

La Sentencia recuerda la doctrina del TC de que en ningún caso el legislador podrá establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.

En el mismo sentido indica que no podrá crear impuestos en los supuestos que la capacidad económica gravada por el tributo sea inexistente virtual o ficticia.

En conclusión, no procede el impuesto de plusvalía en aquellos casos que se haya vendido el inmueble con pérdidas económicas, y, en todo caso, de haberse pagado, procede su devolución.

En principio ello puede retrotraerse a todas las plusvalías de ventas efectuadas con pérdidas económicas dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a la sentencia.

Pese a la claridad de la sentencia, no cabe esperar el cumplimiento voluntario o de oficio de la misma por parte de los Ayuntamientos, por lo que obligará al Propietario vendedor a solicitar primero en la vía administrativa y, en su caso, con el auxilio judicial su devolución.

Este Bufete ha creado para sus clientes un departamento especializado a fin de ofrecer el servicio de reclamación extrajudicial y judicial de los importes que se tengan que pagar o retornar por este impuesto.

Igualmente se ha diseñado un protocolo sencillo de reclamación con una provisión de fondos inicial mínima, y dejando el resto a un tanto por ciento sobre los resultados obtenidos, siendo el estudio y su viabilidad gratuitos.

Si se encuentra Usted en este caso, y está interesado en que lo estudiemos, contacte con este Bufete, que le informará telefónicamente, y en su caso le dará cita para llevar adelante su tema.

Juan Puig-Fontanals

Abogado