CONTRATOS BOYER Y SU TERMINACIÓN

14 Marzo 2016

El Tribunal Supremo parece decidido a poner fin a todos los contratos de arrendamiento con prórroga forzosa, vulgarmente conocidos como "indefinidos".

Esta vez le ha tocado a los contratos de arrendamiento de locales de negocio realizados al amparo de la Ley Boyer de 1985, sujetos a prórroga forzosa, ya sea el inquilino persona física o jurídica.

La novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 12/03/15 resuelve que, a dichos contratos, se les aplicará la disposición transitoria tercera de la LAU de 1994, cuando menos en cuanto a su duración y terminación, y dice:

"Los contratos de arrendamiento en local de negocio celebrados antes de la entrada en vigor de la LAU del 1994, pero a partir del 1 de mayo del 1985, y sujetos a prórroga forzosa, se rigen en cuanto a su duración por la disposición transitoria tercera de dicha Ley".

En aplicación de esta doctrina, cuando el arrendatario sea una persona física, el contrato se extinguirá a su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue el conyuge y continúe con la actividad, no permitiéndose ya por razones de índole temporal la subrogación de los hijos.

Caso de que el arrendatario sea una persona jurídica, el contrato durará un plazo máximo de 20 años desde la entrada en vigor de la LAU del 1994, es decir que los citados contratos terminaron en diciembre de 2014.

Si aun así continúan, están en tácita reconducción mes a mes si la renta se paga mensualmente, siendo suficiente un requerimiento-burofax remitido con 30 días de antelación dando por finalizado el contrato para proceder a su rescisión.

En cuanto a todo lo demás, la doctrina indica, que se estará a lo dispuesto en la tantas veces mentada disposición transitoria tercera ante la LAU del 1994, que se aplicará a dichos contratos en toda su extensión.