EL NUEVO IMPAGO DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD: UN BUEN REGALO DE NAVIDAD

11 Enero 2016

Cerramos este año 2015 con una importante reforma: la Ley 5/2015 de 13 de Mayo que modifica el libro 5º del Código Civil de Catalunya, relativo a la Propiedad Horizontal. Digo importante, porque se venía pidiendo desde hace tiempo por los ciudadanos y profesionales del sector, y sin embargo, los distintos avatares políticos de Catalunya, impedían su aprobación.

En este artículo solo voy a dar una pincelada de una de las muchas novedades que incorpora la citada modificación, para mí la más trascendente, y con mayor impacto dada la situación económica actual: la de las "las cuotas impagadas".

Lo primero que he de destacar es que se amplía el plazo, en virtud del cual el piso o local responde de las cuotas comunitarias impagadas a los 4 años anteriores, y las que se lleven de corriente, esto es 5 años. Ello es especialmente importante frente a la regulación antigua que lo circunscribía al año anterior y lo que se lleva de corriente, es decir 2 años, con las consecuencias positivas que la nueva ampliación del plazo traerá en las reclamaciones de las cuotas impagadas.

En segundo lugar, las cuotas impagadas se convierten respecto del piso o local que las genera en un crédito preferente, por delante de las hipotecas. De esta forma garantiza el cobro efectivo de las cuotas comunitarias, ya sea porque ejecuta la propia Comunidad hasta el final, o porque sea el banco, caja, o entidad de crédito el que ejecute. En este último caso, el adquiriente también deberá hacerse cargo de las mismas por el nuevo período de los casi cinco últimos años.

Por último, las citadas cuotas impagadas se reclaman a partir de ahora por el procedimiento monitorio especial de la PH, y regulado en la LEC. Lo que quiere decir que, sea cual sea la suma que se reclame, el deudor viene obligado a pagar además de las cuotas reclamadas y sus intereses, los gastos causados por la reclamación, es decir, los honorarios del Abogado y Procurador designados por la Comunidad.

Esto permitirá a la Comunidad de Propietarios iniciar la reclamación en cuanto se impaguen las primeras cuotas de comunidad, sin tener que esperar a que estas se acumulen hasta alcanzar un cifra suficientemente importante, por aquello de que si no "costarà més el farcit que el gall".

En definitiva, puedo concluir que con esta modificación se viene a dar solución satisfactoria a la problemática del impago de cuotas comunitarias, dando solución a los distintos problemas jurídicos y prácticos que hasta ahora se planteaban.

Juan Puig-Fontanals

Abogado